¿Qué tipo de sociedad elegir?

¿Qué tipo de sociedad elegir?

La típica pregunta que se hacen dos o más personas que deciden juntarse para desarrollar algún negocio es «¿Qué sociedad me conviene?». Aprovechá esta nota para conocer cuáles son tus alternativas.

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Una sociedad es un contrato entre dos o más personas que tienen un fin común. Cuando este contrato se formaliza crea una persona jurídica distinta a la de los socios, que tiene un nombre, una identificación y un patrimonio propios.

En la Argentina, para que una sociedad funcione se requieren al menos dos socios;  aún no se concibe la figura de «sociedad unipersonal» que ya se encuentra incorporada en otros países, y que separaría a un individuo de la empresa que ha creado solo.

Definir cuál es la sociedad más conveniente dependerá de varios factores: el tipo de empresa y la actividad a desarrollar, la duración, la cantidad de socios, el capital, los riesgos que implica el negocio, los gastos de constitución y más.

Las sociedades comerciales se encuentran reguladas por la Ley 19.550, que en su artículo primero establece: «Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas«.

Las sociedades más utilizadas dentro del marco de esta ley son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.):

  • S.R.L.: es la forma más común de asociación en las pymes. La constitución es más simple y el estatuto más flexible que una S.A., pero a diferencia de ésta, no pueden cotizar en bolsa. El capital se divide en cuotas de igual valor, que no pueden ser cedidas a menos que los demássocios (que no pueden ser más de 50) estén de acuerdo. Los socios son responsables sólo hasta el monto de sus aportes, por lo que si el negocio tuviera problemas,  los socios no corren el riesgo de perder todo su patrimonio (a esto es lo que se denomina «responsabilidad limitada»). Debe presentar balances y tiene algunas ventajas impositivas respecto de la S.A. Puede administrarse por un socio, varios o un tercero.Es recomendable cuando se desea salvaguardar el patrimonio personal de los socios.
  • S.A.: es un tipo social que permite muchos socios y variedad de negocios, por esto tiene más requisitos para su conformación, su constitución es más costosa y está sujeta a mayores controles por organismos reguladores. El capital se divide en acciones y los socios tienen limitada su responsabilidad. Puede cotizar o no en bolsa. Debe llevar un libro de registro de acciones (tipos de acciones, suscriptores, transferencias, etc.) y presentar balances. La administración la efectúa el directorio, que se reúne al menos cada tres meses. La principal ventaja de la S.A. es la rapidez y sencillez al momento de la transferencia de las acciones, permitiendo ingreso o salida de socios sin grandes formalismos.

Otras sociedades definidas en la ley, aunque poco utilizadas en la actualidad, son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria y Sociedad en Comandita por Acciones.

Otra figura habitualmente utilizada es la Sociedad de Hecho (S.H.), que si bien es la sociedad más sencilla no está constituida regularmente, es decir, no adopta uno de los tipos específicos de la ley y no tiene un contrato social, por lo que tampoco está inscripta en el Registro Público de Comercio.  Pero tiene como ventaja sus bajos costos de constitución y ciertos beneficios impositivos, por lo que suele elegirse a pesar de sus desventajas. 

La correcta elección del tipo societario juega un papel fundamental para una empresa, por eso es importante contar con el asesoramiento adecuado al momento de definir el tipo legal más conveniente.

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