El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) está destinado a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria.

Condominios y sociedades
Para el caso de las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherirse al régimen en forma individual sólo cuando todos los condóminos se adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio. Por otro lado, los socios de sociedades no podrán adherirse al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.

Adhesión, categorización y recategorización
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:

  • cargos públicos,
  • trabajos ejecutados en relación de dependencia,
  • jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
  • el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
    las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente medida.

Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Unidad de explotación y actividad económica
Se redefine el concepto de “unidad de explotación” y “actividad económica” según se detalla:

Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.

Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.

Energía eléctrica
En cuanto a la energía eléctrica consumida, será computable la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.

Exclusiones
Los monotributistas no deberán tener más de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.

Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Vigencia
La presente normativa modifica el Decreto N° 1/2010 y entrará en vigencia el 30 de junio de 2018.

Fuente: Decreto 601/2018

Fecha de publicación: 29/06/2018