Tengo el proyecto. ¿Y ahora qué hago?, te preguntás. ¿Me inscribo en el monotributo o como responsable en el impuesto al valor agregado? ¿”Armo” una S.R.L. o una S.A.? La elección de una u otra alternativa dependerá de las características de tu emprendimiento, ya que cada una ofrece ventajas y desventajas que deben ser analizadas en cada caso particular a la hora de tomar una decisión. Te ayudamos a entenderlas.

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Tengo el proyecto. ¿Y ahora qué hago?, te preguntás. ¿Me inscribo en el monotributo o como responsable en el impuesto al valor agregado? ¿”Armo” una S.R.L. o una S.A.? Hay un número de factores que influyen en esta elección: magnitud del negocio, posibilidades de crecimiento, perfil de los clientes, necesidad de empleados, financiamiento, nivel de costos y tipos de responsabilidades, entre otros. Pero, la primer pregunta que debés  responder es: ¿voy a hacerlo sola o en sociedad? Si tu emprendimiento es unipersonal tendrás dos opciones: inscribirte como Monotributista o en el Régimen General.

Para la venta de cosas muebles o locaciones y/o prestaciones de servicios por importes (que no excedan los 600 mil pesos en el primer caso y los 400 mil pesos en el segundo), el Monotributo es una buena opción. Se trata de un régimen simplificado bajo el cual, a través del pago de este único tributo, cubrimos el pago del componente impositivo, comprensivo del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, los aportes jubilatorios y el de una obra social, a elegir entre el padrón de obras sociales. Su simpleza está dada por el hecho de pagar un importe fijo en forma mensual, que se determina en función de variables (como metros cuadrados afectados a la actividad, consumo eléctrico e ingresos mensuales, entre otras). Para más información, podés entrar en la página web de la AFIP.

Es conveniente cuando tenés entre tus clientes a consumidores finales y otros monotributistas e ideal para volúmenes de ventas o servicios iniciales que no superen los máximos mencionados para cada actividad. Bajo este régimen, podrás realizar hasta tres actividades distintas o tener hasta tres unidades de explotación e, inclusive, tener empleados.

Una opción dentro de este régimen es el Monotributo Social, creada para emprendedores en situación de vulnerabilidad social. Está prevista para los casos en que los ingresos anuales no sean superiores a la categoría más baja del Monotributo (48 mil pesos anuales). Se encuentra subsidiado el 100% de los componentes impositivo y previsional y el 50% de la obra social, por lo que los inscriptos en este régimen sólo abonan el 50% restante de esta ultima y operan exactamente igual que bajo el régimen del Monotributo General.

La segunda opción, aunque algo más compleja, es inevitable bajo ciertas circunstancias. Se trata del Régimen General previsto por la AFIP, que implica inscribirnos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias, Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos y afrontar el pago de una obra social.

El importe a ingresar por el IVA está dado por la diferencia entre el IVA que percibimos por las ventas (débito) y el IVA que pagamos por las compras en nuestra actividad (crédito). Este número varía de mes a mes y su pago debe ir acompañando de declaraciones juradas. Adicionalmente, se deberán presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias e ingresar su pago -si correspondiera- y, en forma mensual, se deberán abonar los aportes previsionales del régimen de trabajadores autónomos y la obra social.

Este régimen es obligatorio si el volumen de tus ventas supera los valores máximos del Monotributo y alternativo cuando, pudiendo ser monotributista, optás por inscribirnos en él. Ya sea por el perfil de tus clientes -las medianas o grandes empresas suelen preferir operar con IVA inscriptos porque pueden computar el crédito fiscal que les genera los pagos que nos hagan- o porque necesitás mayores libertades respecto del espacio físico a afectar a tu actividad u operar un mayor número de unidades de explotación.

En cualquiera de estos dos escenarios, desde el punto de vista legal, la responsabilidad es amplia: respondés a título personal y con todo tu patrimonio. En muchos casos, esto lleva a pensar en formar una sociedad regularmente constituida (comúnmente, una Sociedad de Responsabilidad Limitada -S.R.L.- o una Sociedad Anónima -S.A.-) para separar nuestro patrimonio personal del patrimonio de nuestro emprendimiento. Pero esta no es (ni debe ser) la única razón por la cual pensar en adoptar una estructura societaria.

La auténtica y mejor motivación para pensar en esta opción es la existencia de socios, cuyas relaciones se deban regular. La necesidad de incorporar inversores que quieren sumarse a tu emprendimiento más que como simples acreedores, el “perfil e imagen” que queremos dar, la estructura, son otras tantas razones. Formar una S.R.L. o una S.A. tiene costos tanto en su nacimiento como en su funcionamiento y la adopción de una u otra dependerá de varios factores que deberán ser evaluados en cada emprendimiento en forma individual.

De igual forma, operar con una Sociedad de Hecho con la salvedad que, en este caso, la responsabilidad es igual que si funcionáramos como personas físicas por tratarse, justamente, de una situación o sociedad “de hecho” y no de derecho (debidamente inscripta).

No debemos perder de vista que cada emprendimiento es único y, como tal, debe ser tratado sin dejar de lado ninguno de los grandes enfoques: el impositivo y el legal. Animarse a encarar estas cuestiones es un paso que tarde o temprano tendrás que dar si querés darle formalidad a tu emprendimiento y, mucho más, si tu objetivo es convertirlo en una empresa.

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