A continuación, un resumen de los impuestos genéricos que alcanzan a la mayoría de los emprendimientos, con sus costos:

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  • Ingresos brutos: es un impuesto provincial. Las alícuotas van desde el 1% al 6% dependiendo de la actividad y la jurisdicción. Dicho porcentaje es sobre las ventas brutas que realice el negocio o emprendimiento.
  • Impuesto a las ganancia: se grava con una tasa del 35% las ganancias que obtenga la empresa (es decir ventas menos los costos y gastos que demanden nuestra actividad) al finalizar cada ejercicio comercial.
  • IVA: si bien no es estrictamente un costo para la empresa, suele generar problemas financieros y, en actividades como la construcción, puede generar costos. El IVA se define como el impuesto al valor agregado o añadido a nuestra actividad, es decir, se computan como crédito el IVA que pagamos y como débito el IVA que cobramos. De existir diferencia, se ingresa al fisco o queda a favor para el próximo ejercicio. En actividades puntuales como la construcción suele quedar un remanente como costo ya que se gravan a diferentes porcentajes lo que pagamos y lo que cobramos.
  • Impuesto al débito / crédito: suele ser un costo no considerado u oculto que, en muchas actividades, alcanza un importante costo y, al trabajar con medios de pagos electrónicos, suele ser significativo. La alícuota general es del 0,6% por cada débito o crédito que registre nuestra cuenta bancaria.
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta: en el caso de que la empresa no tenga resultado positivo o ganancia, debe pagar el 1% del valor del activo. Dicho impuesto pagado puede tomarse a cuenta del pago de impuesto a las ganancias para los futuros años.
  • Seguridad social: se debe abonar en el caso de contratar personal. Hay estimar entre un 30% y un 40% sobre el sueldo bruto del empleado de costo dependiendo del tipo de actividad.
  • Retenciones impositivas: si bien no configuran un costo o impuesto, suelen producir desajustes financieros ya que se inmoviliza una parte por periodos de tiempo de hasta 16 meses en algunos casos. Es muy importante tenerlas en cuenta para evitar sorpresas.
  • Impuesto sobre los bienes personales – Responsable sustituto: es un impuesto que grava con el 0,5% de alícuota sobre el patrimonio de la empresa. Este impuesto lo ingresa la empresa en sustitución de sus accionistas, no siendo un impuesto directo de la misma, con lo cual muchas empresas suelen trasladarles el costo a sus accionistas.
  • Impuestos internos: suele alcanzar a determinadas actividades, no es un impuesto general.
  • Otros impuestos: en esta categoría se incluyen impuestos de sellos, automotor, inmobiliario, internos, tasas de publicidad, etc. Dichos impuestos son más específicos y alcanzan a determinados hechos, actividades o bienes.

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